La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital dejó firme el fallo que obliga a la diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) a retirar de sus redes sociales una serie de publicaciones dirigidas contra el gobernador Osvaldo Jaldo. La resolución fue firmada por los camaristas Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, integrantes de la Sala I.
Con esta decisión, el tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por el abogado defensor de la legisladora, Ricardo José Tomás Paz, y confirmó en todos sus términos la medida autosatisfactiva dictada en marzo por el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna. La demanda original había sido interpuesta por el mandatario provincial a través de la letrada Paula Morales Soria. Ante la adscripción de la sentencia, la representación de la diputada hizo reserva del caso federal.
El origen de la causa judicial se remonta a las manifestaciones vertidas por Molinuevo tras la agresión sufrida en la localidad de La Madrid por el diputado nacional Federico Pelli (LLA), quien recibió un cabezazo por parte del empleado público Marcelo «Pichón» Segura —posteriormente condenado a tres años de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado—. A través de su cuenta en la plataforma X y otros canales digitales, la legisladora vinculó en forma directa a Jaldo con el hecho, atribuyó al Gobierno provincial «prácticas mafiosas» y lo responsabilizó por la integridad física de su persona, su familia y la dirigencia del espacio libertario.
En su apelación, la defensa invocó la inmunidad de opinión parlamentaria consagrada en el artículo 68 de la Constitución Nacional. Sin embargo, los jueces de la Sala I determinaron que Molinuevo no logró acreditar la vinculación funcional ni el nexo causal entre sus acusaciones y el ejercicio de su mandato, señalando que las expresiones excedieron el marco del control político al imputarle de manera directa la autoría intelectual de un delito al gobernador.
Respecto del derecho a la libertad de expresión, la Cámara ratificó que no posee carácter absoluto y que su ejercicio no puede ser abusivo ni lesionar de forma injustificada el honor de terceros, especialmente en el entorno digital donde los mensajes adquieren mayor velocidad y permanencia. Los magistrados concluyeron que, si bien la confrontación y el escrutinio a los funcionarios son fundamentales para la convivencia democrática, la relevancia institucional de los cargos públicos exige una constatación razonable de los hechos antes de atribuir públicamente conductas de gravedad a personas determinadas.